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CERMI Madrid denuncia el incumplimiento de las leyes de accesibilidad en la actuación que se desarrolla en Chueca

CERMI Madrid denuncia el incumplimiento de las leyes de accesibilidad en la actuación que se desarrolla en Chueca

  • El Ayuntamiento de Madrid se escuda en una supuesta falta de legislación en materia de accesibilidad para justificar su actuación en las obras de remodelación de algunas calles de Chueca, que pasan a ser de plataforma única
  • CERMI Madrid desmonta este argumento aportando el texto legal aplicable a  dichas actuaciones, y aclara que existe una solución razonable que el Ayuntamiento se ha negado a poner en marcha
  • El nuevo aplazamiento de la declaración de APR (Area de Prioridad Residencial) de la zona, agrava aún más el problema de seguridad de los viandantes por el elevado volumen de tráfico existente en la misma
  • CERMI Madrid anima a todas las personas que sientan vulnerados sus derechos recogidos en la legislación vigente en materia de accesibilidad, a que denuncien el incumplimiento y exijan la aplicación del régimen sancionador

El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) denuncia el incumplimiento de la legislación de accesibilidad en las actuaciones desarrolladas en varias calles del barrio de Chueca. El Ayuntamiento de Madrid se escuda en una supuesta falta de legislación en la materia para justificar su acción, cosa que resulta absolutamente falsa dado que el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el “Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas” (BOCM 96 de 24-04-2007), aplicable en todo el territorio de la Comunidad Autónoma indica con claridad, en su Norma 2 (Itinerario Exterior), punto 1.4. (pavimentos), apartado b), que:

“b) En las zonas en las que se comparta el tránsito peatonal y de vehículos, es decir, que supongan una plataforma única de circulación con sus respectivos pavimentos enrasados, a efectos de su diferenciación con respecto al de vehículos, el correspondiente a la circulación peatonal, deberá ser de alto contraste y acanaladura homologada de, al menos 120 cm de ancho, que habrá de colocarse en el sentido longitudinal de la marcha.”

CERMI Comunidad de Madrid aclara que existe una solución razonable de menor impacto que el Ayuntamiento se ha negado a poner en marcha de manera reiterada. Añadido a este hecho, el nuevo aplazamiento de la declaración de Área de Prioridad Residencial de la zona, agrava, aún más si cabe, la situación porque el elevado volumen de tráfico existente en la misma, coloca en grave riesgo a los viandantes.

Dadas todas estas circunstancias que inciden en la generación de condiciones de falta de seguridad durante los desplazamientos, CERMI Comunidad de Madrid anima a todas las personas que sientan vulnerados sus derechos recogidos en la legislación vigente en materia de accesibilidad, a que denuncien el incumplimiento y exijan la aplicación del régimen sancionador, reiterando su petición de racionalidad y apuesta por una solución sensata al Ayuntamiento de Madrid.