Disposiciones generales
Capítulo I. Constitución, composición, finalidad y personalidad jurídica.
Artículo 1º – Constitución.
La Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid -FAMMA- (Actualmente: Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid, FAMMA-COCEMFE Madrid), la Federación de Organizaciones en Favor de Personas con Retraso Mental de la Comunidad de Madrid -FEAPS MADRID- (Actualmente: Federación de Organizaciones en Favor de Personas con Discapacidad Intelectual de la Comunidad de Madrid), la Federación Madrileña de Asociaciones Pro-salud Mental -FEMASAM-, la Federación de Sordos de la Comunidad de Madrid -F.S.C.M.- (Actualmente: Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid, FESORCAM), la Federación de Madrid de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos -F.M.A.P.A.S. Madrid- (Actualmente: Federación Madrileña de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos, FEMAPAS) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en la Comunidad de Madrid -ONCE Madrid-, como organizaciones promotoras, constituyen en acto fundacional, con fecha 24 de noviembre de 1999, el COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (en siglas, CERMI Comunidad de Madrid), el cual carece de ánimo de lucro, rigiéndose además de por estos Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas que le sean de aplicación.
Artículo 2º – composición y admisión.
- La admisión de nuevos miembros en el seno del CERMI Comunidad de Madrid, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, previa presentación por parte de la Entidad interesada de:
- Copia compulsada o autentificada por la Federación u organismo oficial competente, de los Estatutos correspondientes y de la Resolución legal que los aprueba.
- Memoria circunstanciada de la actuación llevada a cabo desde su constitución y de los proyectos de futuro.
- Lista de los componentes de sus órganos de gobierno y Entidades miembro, si las hubiere.
- Declaración-compromiso del órgano de gobierno de la Entidad que solicita su ingreso, por la que se acaten los Estatutos del CERMI Comunidad de Madrid y defiendan los intereses de dicho Comité.
- Documento acreditativo del número de Entidades-socios inscritos en la Federación, actualizado al día de la fecha de solicitud de ingreso, mediante certificado firmado por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Federación.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
- Certificado del Acuerdo tomado en Asamblea General u órgano de gobierno competente de querer ingresar en el CERMI Comunidad de Madrid, emitido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Entidad solicitante.
- Ámbito de las áreas de actuación.
- Su finalidad primordial deberá ser la atención a personas con discapacidad por sí misma o a través de las Entidades que representa. Tendrá una antigüedad mínima de tres años y deberá cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Una implantación geográfica, en todas y cada una de las áreas existentes, a efectos de la planificación en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Poseer el número de integrantes que, en cada momento, la Asamblea General del Comité establezca, mediante acuerdo alcanzado por votación de una mayoría igual o superior a 2/3.
- No podrán ser miembros del CERMI Comunidad de Madrid las Entidades que pertenezcan a una Federación o Asociación de ámbito superior ya integrada en él, ni las que lleven menos de tres años separadas de estas Federaciones o Asociaciones. Igualmente, no podrán ser miembros del CERMI Comunidad de Madrid, las Entidades que actúen fuera de la Comunidad de Madrid o representen o integren aquéllas otras que tampoco actúen en esta Comunidad, ni las que posean fin de lucro o se encuentren incursas en actividades ilícitas.
- Los socios del CERMI Comunidad de Madrid podrán ser de dos tipos:
- Socios Fundadores: tendrán esta condición las organizaciones promotoras citadas en el primer Artículo de este Capítulo.
- Socios Ordinarios: aquellas Entidades directamente representativas de personas con discapacidad o de sus familias, no mencionadas en el primer Artículo de este Capítulo.
- Ser miembro del CERMI Comunidad de Madrid no impide pertenecer a otras organizaciones autonómicas, siempre que éstas no sean específicas de la discapacidad, y permite expresar y defender los intereses propios de cada Entidad o Federación, en el ámbito que, en cada momento, éstas estimen oportuno.
Artículo 3º – Finalidad y objetivos.
- El CERMI Comunidad de Madrid se constituye como una plataforma unitaria con vocación autonómica y con la finalidad de participar plenamente en la vida social de la Comunidad Autónoma de Madrid, desarrollando una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad. Para ello tiene como misión trasladar ante los poderes públicos las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos madrileños con discapacidad y de sus familias.
- En este marco, los objetivos son los siguientes:
- Diseñar políticas de actuación encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad, aplicando el principio de no discriminación. Asimismo, prestar especial atención a las personas con discapacidad gravemente afectadas o que no pueden representarse a sí mismas.
- Ser un foro común de encuentro en favor de los derechos, intereses y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias.
- Representar a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Madrid ante las Administraciones Públicas cuyas actuaciones incidan directamente en esta Comunidad, partidos políticos y otras instancias públicas y privadas de la misma.
- Analizar la situación de la discapacidad en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente, en aquéllos que resulten críticos para garantizar la igualdad de oportunidades y los derechos de las personas con discapacidad y plantear medidas dirigidas a mejorar su bienestar social.
- Mantener una relación fluida de cooperación y buen entendimiento con el CERMI Estatal, en especial para aquellas actuaciones que le competan y se promuevan con carácter inter-autonómico, estatal o internacional; tratando de integrarse en los órganos ya existentes o de futura creación en este ámbito.
- Promover la adecuada coordinación con el CERMI Estatal, para alcanzar un protagonismo real de nuestro CERMI Autonómico en el ámbito de nuestra Comunidad.
- Hacer valer, en este ámbito autonómico, la diversidad del colectivo de la discapacidad y velar para el mantenimiento de las mejoras alcanzadas, así como contribuir a la generalización de las realidades positivas logradas.
Artículo 4º – Ámbito y duración.
EL CERMI Comunidad de Madrid desarrollará su actividad en todo el territorio autonómico de la Comunidad Autónoma de Madrid y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de su carta fundacional (24 de noviembre de 1999).
Artículo 5º – Domicilio.
- El CERMI Comunidad de Madrid fija su sede social en la ciudad de Madrid, calle Prim, número 3, Código Postal nº 28004.
- La Asamblea de Representantes podrá acordar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el cambio del domicilio social del CERMI Comunidad de Madrid, notificándolo con arreglo a la legislación vigente del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6º – Personalidad jurídica.
- El CERMI Comunidad de Madrid goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 y siguientes del Código Civil Español, disponiendo en consecuencia, de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones.
- En todo caso, el CERMI Comunidad de Madrid como Organismo con potestad decisoria, no sustituirá la voluntad soberana de cada una de las Entidades que lo integran.
Capítulo II. del régimen económico y administrativo.
Artículo 7º – Régimen económico.
- El CERMI Comunidad de Madrid será financiado mediante las aportaciones que, en concepto de cuotas, abonarán las Entidades que lo integran.
- Asimismo, el CERMI Comunidad de Madrid se financiará a través de aquellas aportaciones, tales como donativos, legados o subvenciones que puedan ser recibidas tanto de Organismos o Instituciones de carácter público como privado, de cualquier ámbito (europeo, estatal, autonómico, provincial o local), así como de personas físicas.
Artículo 8º – Recursos administrativos.
El CERMI Comunidad de Madrid podrá contar con el personal y los medios materiales necesarios para su funcionamiento y cumplimiento básico de su finalidad.
Artículo 9º – Régimen de administración, contabilidad y documentación.
El CERMI Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia administrativa, mercantil, fiscal, civil y laboral, disponiendo de cuanta documentación sea legalmente exigible y que traiga causa del desarrollo de su actividad.
Las cuentas anuales deberán reflejar la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, un inventario de sus bienes.
Artículo 10º – Fecha de cierre del ejercicio asociativo.
La fecha de cierre será el 31 de diciembre de cada año.
Título II de los derechos y deberes del socio.
Artículo 11º – Derechos del socio.
Los socios del CERMI Comunidad de Madrid tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los órganos del CERMI Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
- Tener voz y voto en las Asambleas, de acuerdo con la condición de socio reconocida.
- Exponer libremente sus opiniones a través de los órganos establecidos.
- Elevar propuestas para que sean analizadas y, en su caso, aprobadas por los órganos competentes.
- Nombrar a sus representantes y proponer su sustitución para su ratificación por el Comité Ejecutivo.
- Recibir puntual información sobre la evolución del CERMI Comunidad de Madrid, así como de sus actuaciones e iniciativas.
Artículo 12º – Deberes del socio.
Los socios del CERMI Comunidad de Madrid tendrán los siguientes deberes:Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan en cada momento. Dentro de los tres primeros meses de cada año el Comité Ejecutivo podrá dispensar una moratoria del pago por causa justificada.
- Respetar los principios del CERMI Comunidad de Madrid, la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.
- Acatar y ejecutar las decisiones válidamente tomadas por los órganos competentes.
- Informar al Comité Ejecutivo de cualquier cambio estatutario, y de los posibles cambios que se produzcan en la composición de los Órganos de representación de las Entidades asociadas.
Artículo 13º – Pérdida de la condición de socio.
Tras el correspondiente expediente disciplinario con trámite de audiencia, el Comité Ejecutivo podrá proponer la pérdida de la condición de socio del CERMI Comunidad de Madrid, propuesta que deberá ser ratificada por la Asamblea de representantes, en los siguientes casos:
- Deslealtad manifiesta a los principios rectores del CERMI Comunidad de Madrid.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones recogidas en los presentes Estatutos.
Asimismo, los socios del CERMI Comunidad de Madrid podrán solicitar su baja voluntaria en cualquier momento.
Título III de la estructura y funcionamiento
Artículo 14º – Órganos.
Los Órganos del CERMI Comunidad de Madrid son la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, como órganos colegiados; y como cargos el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General.
El CERMI Comunidad de Madrid, a través de su Comité Ejecutivo, podrá crear cuantas Comisiones o Grupos de Trabajo estime convenientes, encomendándoles el estudio y preparación de algunos asuntos objeto de su competencia.
Capítulo I. De la asamblea de representantes.
Artículo 15º – Naturaleza.
- La Asamblea de Representantes, legalmente constituida, ostenta la máxima representación del CERMI Comunidad de Madrid, encarna la voluntad soberana de dicho Organismo y obliga con sus acuerdos válidamente adoptados a la totalidad de sus miembros.
- Cada Entidad integrada en el CERMI Comunidad de Madrid será miembro de la Asamblea, ostentando los siguientes votos:
- Socios Fundadores: 3 votos por Entidad, con un máximo de 18 votos.
- Socios Ordinarios: 1 voto por Entidad, con un máximo de 6 votos.
- Los miembros de la Asamblea, que serán dos representantes por cada uno de los socios Fundadores y un representante por cada socio ordinario, deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan, pudiendo ser separados de sus funciones por la Entidad a la que representan.
- Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, y a Título de invitados, todas aquellas personas que se considere conveniente y hayan recibido la oportuna convocatoria.
Artículo 16º – Constitución de la asamblea de representantes.
- La Asamblea de Representantes quedará validamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, en primera convocatoria la totalidad de sus integrantes. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de miembros que representen, al menos, el 51% de los votos.
- En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo superior a cuarenta y ocho horas ni inferior a media hora.
Artículo 17º – Funcionamiento.
- La Asamblea de Representantes se reunirá con carácter Ordinario y/o Extraordinario.
- La Asamblea se reunirá de forma anual con carácter Ordinario para aprobar el balance económico y la memoria de gestión del ejercicio anterior; así como el presupuesto y las actuaciones a desarrollar en el ejercicio en curso.
- Todas las restantes reuniones de la Asamblea de Representantes tendrán el carácter de Extraordinarias, y se celebrarán previa convocatoria efectuada por el Presidente, bien a iniciativa propia o bien a petición del Comité Ejecutivo, adoptada mediante acuerdo válido o de miembros que representen al menos un tercio de los votos.
- Corresponde al Presidente efectuar, con una antelación mínima de 15 días, las preceptivas convocatorias de las reuniones que se celebren, determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la sesión; asimismo, será facultad del Presidente dirigir las deliberaciones y debates que tengan lugar en el seno de la Asamblea, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones. Cuando los socios, en un porcentaje no inferior a un tercio, pretendan incluir un punto en el Orden del Día, deberán enviar el contenido de dicho punto, a través de un medio que garantice la recepción, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de celebración de la Asamblea, con el objeto de poder trasladarlo al resto de socios antes de la celebración de la misma.
- De las reuniones y acuerdos de la Asamblea de Representantes se levantará la correspondiente Acta, firmada por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 18º – Competencias.
- La Asamblea de Representantes adoptará, con al menos el 51% de los votos favorables y siempre que afecten a la globalidad del colectivo representado, resoluciones que plasmen la postura común del CERMI Comunidad de Madrid, en las siguientes materias:
- La activación política de la discapacidad, la democracia participativa y la corresponsabilización en el ámbito de las políticas de discapacidad.
- Los derechos humanos, la igualdad real y efectiva de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias.
- La prevención de situaciones, factores, procesos, prácticas, actitudes y entornos discapacitantes o que intensifican los efectos de la discapacidad; la detección precoz, la atención temprana y el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.
- La educación, la integración y normalización educativas, potenciando la plena incorporación de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo.
- La promoción e integración laboral, la lucha contra la falta de oportunidades laborales e inactividad forzosa, la igualdad de trato en el empleo, además de la formación y la capacitación profesionales, tanto reglada, continua como prelaboral y ocupacional.
- Los derechos sociales y la protección jurídica, social y económica, a través de medidas de acción positiva, de las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad.
- El acceso normalizado a la cultura, el fomento de la creatividad artística, el ocio y la práctica de deporte por parte de las personas con discapacidad.
- Las políticas que desarrollen actuaciones específicas en el marco de la protección jurídica y tutela judicial de los derechos que asisten a las personas con discapacidad, el acceso universal, incluido el de los bienes y servicios a disposición del público, y el “diseño para todos” en un sentido amplio.
- El acceso a la Sociedad de la Información y a las Nuevas Tecnologías, promoviendo la igualdad de oportunidades en la esfera digital.
- La accesibilidad a los entornos, transporte, supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de la comunicación y mentales, tanto en lugares y medios públicos como privados, el acceso a la vivienda, las ayudas técnicas y de movilidad, además de las tecnologías asistidas.
- La normalización de la imagen y la percepción social de las personas con discapacidad, velando por un tratamiento digno de la realidad de la discapacidad en los medios de comunicación y en las actividades con proyección pública.
- La Defensa del derecho a un modo de vida y a un entorno social que garantice la vida independiente y el desarrollo autónomo de toda persona con discapacidad.
- El desarrollo personal y social de la mujer con discapacidad; luchando por su igualdad de oportunidades tanto en la esfera social general como en la del propio movimiento asociativo.
- La promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección del consumidor con discapacidad.
- El desarrollo humano y social de las personas jóvenes con discapacidad.
- La promoción y el desarrollo humano y social de las personas con discapacidad residentes en medios rurales, o en enclaves singulares, en situación de dependencia o institucionalizadas.
- La defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad severa o de gran dependencia, del respeto a la diversidad, así como la promoción de su integración y participación activa en la sociedad.
- Y cualquier otra actuación conjunta en sus ámbitos de acción, procurando su presencia en los foros correspondientes.
- Será necesario el acuerdo de los miembros que representen, al menos el 51% de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables, como mínimo, de las dos terceras partes de los socios fundadores, para la adopción de las siguientes decisiones:
- La reforma de los presentes Estatutos.
- La ampliación de la finalidad y de los objetivos sociales determinados en el Artículo nº 3.
- La solicitud de la declaración de Utilidad Pública.
- La disposición o enajenación de bienes adscritos al patrimonio de la Asociación.
- La admisión de nuevos miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo.
- La decisión sobre la pérdida de la condición de Entidad miembro del CERMI Comunidad de Madrid.
- En todo caso, será precisa mayoría absoluta, de los votos emitidos, para la aprobación de los siguientes acuerdos:
- La elaboración del Reglamento de Régimen Interno del CERMI Comunidad de Madrid.
- La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio económico siguiente y del estado de cuentas.
- La aprobación de la Memoria y del Plan de Actuación.
- La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de la cuota que, en cada ejercicio, corresponderá abonar por parte de cada una de las Entidades integradas en el CERMI Comunidad de Madrid, con el fin de coadyuvar al sostenimiento de dicho Comité.
Capítulo II – Del comité ejecutivo
Artículo 19º – Comité ejecutivo.
- El Comité Ejecutivo es el Órgano encargado de la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea de representantes y de llevar la gestión ordinaria de los asuntos del CERMI Comunidad de Madrid, así como de ostentar su representación ante todo tipo de organismos e instancias decisorias de carácter público o privado, adoptando para ello cuantas decisiones y posiciones sean precisas.
- Cada socio fundador contará con dos representantes en el Comité Ejecutivo y, cada socio ordinario, con uno, con un máximo de cuatro para el conjunto de socios ordinarios, resultando, uno de los cuatro, coordinador y portavoz, ante éstos, de cuantas cuestiones y asuntos estén relacionados con el CERMI. El Comité Ejecutivo atribuirá a cada Vicepresidente las tareas concretas que haya de realizar. Asimismo elegirá, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años, al Secretario General, que asumirá la dirección, impulso, coordinación de la gestión y las labores de tesorería del CERMI Comunidad de Madrid, a través de sus órganos de apoyo.
- El Presidente y el Secretario General lo serán, asimismo, de la Asamblea de Representantes.
- Los miembros del Comité Ejecutivo perderán su condición, cuando sean sustituidos como representantes por la Organización que les designó inicialmente. Cuando ello pudiera afectar al Presidente o al Secretario General, éstos continuarán ejerciendo en funciones hasta que se produzca su sustitución formal.
- Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo será requisito inexcusable pertenecer a la Asamblea de Representantes.
- El ejercicio de un cargo en el seno del Comité Ejecutivo no comportará retribución alguna. Los gastos en que se incurra por el ejercicio de los respectivos cargos serán reembolsables previa justificación, según el procedimiento y cuantías que establezca el Comité Ejecutivo.
- Asimismo podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con el carácter de invitados, todas aquellas personas que se considere oportuno y que hayan recibido la pertinente convocatoria.
Artículo 20º – Funcionamiento.
- El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que él mismo determine, y necesariamente una vez cada cuatro meses, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, en cuyo caso, será convocado por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, para reunirse dentro de los siete días siguientes a la petición, salvo en casos de urgencia, valorados por el Presidente, que deberá convocarse en un plazo no superior a tres días.
- El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión dos tercios de sus componentes. Sus resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán llevadas por el Secretario General a un Libro de Actas y serán firmadas por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 21º – Competencias.
- Corresponde al Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección colegiada del CERMI Comunidad de Madrid, todas aquellas funciones y competencias necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, sin perjuicio de aquellas facultades que le delegue la Asamblea de Representantes mediante acuerdo adoptado por el 51% de sus votos.
- En todo caso, será facultad del Comité Ejecutivo:
- Vigilar la fiel observancia de lo establecido en los presentes Estatutos.
- Formular las Cuentas del Ejercicio y el Presupuesto Anual de ingresos y gastos para su posterior presentación a la Asamblea de Representantes.
- Proponer la admisión de nuevos miembros a la Asamblea de Representantes.
- Adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar cuantas gestiones sean precisas para el ágil funcionamiento y el correcto cumplimiento de los fines del Comité.
- Nombrar y sustituir al Secretario General mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios.
- Preparar aquellos estudios e informes que sean necesarios para la posterior elevación de propuestas de resolución a la Asamblea de Representantes.
- Crear Comisiones y Grupos de Trabajo y la designación de sus responsables para la preparación, estudio y análisis de determinadas materias, cuando el volumen de los asuntos a tratar por el CERMI Comunidad de Madrid así lo requiera.
- Designar comisionados para determinadas materias. Los comisionados habrán de ser personas físicas con una larga y acreditada trayectoria en el sector de la discapacidad, pertenecientes a Organizaciones del CERMI Comunidad de Madrid que, por encargo del Comité Ejecutivo, desarrollarán actividades de interés general del Comité. Ajustarán su actuación a las directrices recibidas tanto del Comité Ejecutivo como del Secretario General, dando cuenta de sus actividades a dichos órganos.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, así como las normas y reglas electorales, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea de Representantes.
- Aprobar las normas y reglas electorales y acordar la convocatoria de elecciones generales o parciales.
- Designar a los representantes formales del CERMI Comunidad de Madrid, a que haya lugar en cada caso en los diferentes órganos de participación, e instituciones públicas y privadas, tanto de ámbito local como autonómico.
- Decidir sobre las cuestiones de gestión que sean de su competencia.
- Decidir sobre la creación de órganos oficiales de expresión del CERMI Comunidad de Madrid con la finalidad de trasladar al sector de la discapacidad, a los poderes públicos y a la opinión pública en general, la realidad de la discapacidad, las actividades y posiciones del CERMI Comunidad de Madrid.
- Llevar a cabo acciones de arbitraje en el supuesto de discrepancias entre los socios, dirimiendo en su caso los conflictos que se puedan plantear.
- Ratificar, a propuesta del Secretario General, los recursos humanos y materiales destinados al correcto funcionamiento del CERMI Comunidad de Madrid.
- Autorizar, a petición del Secretario General, las personas con firma para la disposición de las cuentas bancarias que puedan establecerse, entre los que estará el Presidente.
- Realizar el correspondiente expediente contradictorio establecido en el Artículo 13 de los presentes Estatutos y, en su caso, proponer a la Asamblea de Representantes la pérdida de la condición de socio.
- Aquellas otras que puedan venirle atribuidas en los presentes Estatutos.
Capítulo III – De la comisión permanente del comité ejecutivo.
Artículo 22º – Comisión permanente.
- Es el Órgano colegiado subordinado del Comité Ejecutivo que tiene como atribución fundamental y básica la de preparar y facilitar los trabajos y actividades de éste. En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar las gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses del Comité, dando cuenta inmediata al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre.
- La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada por miembros de pleno derecho, condición que recaerá en el Presidente, en cada uno de los Vicepresidentes y en el Secretario General del CERMI Comunidad de Madrid. A Título de invitados y para materias concretas y determinadas, con voz pero sin voto, podrán asistir a sus reuniones aquellas otras personas que el propio órgano colegiado considere oportuno convocar.
- El Presidente y el Secretario General del CERMI Comunidad de Madrid asumirán también las funciones de Presidente y Secretario General de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.
- Para ostentar la condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo hay, necesariamente, que formar parte del Comité Ejecutivo del CERMI Comunidad de Madrid y estar investido de algunas de las responsabilidades y cargos sociales que se expresan en el apartado 2 de este Artículo. La pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo o de la responsabilidad o cargo social requerido, determinará automáticamente la pérdida de condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.
- En cuanto a su funcionamiento, el Comité Ejecutivo determinará, mediante acuerdo válidamente adoptado, las normas y reglas a las que ajustará su actuación la Comisión Permanente para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas. En todo caso, será de aplicación supletoria a la Comisión Permanente en esta materia lo dispuesto en el Artículo 14 de estos Estatutos para el funcionamiento del Comité Ejecutivo.
Capítulo IV – Del presidente y los vicepresidentes.
Artículo 23º – Presidente.
- El Presidente, máximo cargo del Comité, es el responsable de la marcha de la Entidad, al que compete impulsar sus actividades, supervisar el cumplimiento de sus fines y asumir la máxima representación institucional de ésta, tanto en la esfera interna como externa.
- Corresponden al Presidente las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquellas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo. En todo caso, el Presidente tiene como atribuciones:
- Presidir las reuniones de la Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, con las demás funciones inherentes al ejercicio de estas responsabilidades.
- Representar institucional y jurídicamente, vinculando con sus actos, a la Entidad, ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial.
- Impulsar y coordinar, con carácter general, la marcha de los distintos órganos de representación y gobierno de la Entidad, tanto los órganos colegiados como los cargos, procurando el mejor funcionamiento de éstos con arreglo a lo establecido en los Estatutos y demás normas reguladoras del Comité.
- Supervisar y asegurar el cumplimiento de los Estatutos y del resto de normas internas de este CERMI.
- Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la gestión ordinaria del Comité.
- Dirimir los empates con voto de calidad.
- Aquellas otras que válidamente puedan otorgarle la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo.
- El Presidente será elegido, por un período máximo de cuatro años, por la Asamblea de representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.
Artículo 24º – Vicepresidentes.
- Los Vicepresidentes son cargos de carácter superior que comparten con el Presidente, apoyándole y prestándole asistencia y bajo su dirección, las labores de impulso, coordinación y representación generales del Comité.
- Corresponden a los Vicepresidentes las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente. En todo caso, los Vicepresidentes tienen como atribuciones:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros supuestos de similares efectos, con arreglo a lo que dispongan los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo o, en su defecto, acuerde el Comité Ejecutivo.
- Representar institucionalmente al CERMI Comunidad de Madrid en los términos y en las condiciones establecidas en estos Estatutos, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a los criterios que pueda acordar el Comité Ejecutivo.
- Asumir la responsabilidad y la dirección superior de ámbitos definidos de acción representativa del Comité, conforme a la distribución general o específica que acuerde el Comité Ejecutivo.
- Tutelar la actividad de las Comisiones y Grupos de Trabajo, coordinados por la Secretaría General.
- Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la gestión ordinaria del Comité.
- Supervisar las actividades económico-financieras de carácter interno, y aquellas otras que se establezcan con terceros.
- Aquellas otras que válidamente puedan otorgarles la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente.
- Los Vicepresidentes serán elegidos, por un período máximo de cuatro años, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.
Capítulo V – Del secretario general y de sus órganos de apoyo.
Artículo 25º – Secretario general.
- El Secretario General es el máximo responsable ejecutivo de la gestión cotidiana del CERMI Comunidad de Madrid.
- Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:
- La organización de los servicios técnicos del CERMI Comunidad de Madrid.
- La dirección, impulso y control del funcionamiento de la gestión.
- El nombramiento y cese de los cargos que tenga subordinados, así como la contratación y sustitución del personal adscrito al CERMI Comunidad de Madrid.
- La administración de los asuntos cotidianos de carácter patrimonial, económico-financiero, recursos humanos y cuantos otros sean precisos para una correcta administración.
- Velar por que todas las reuniones de los órganos del CERMI Comunidad de Madrid resulten enteramente accesibles, procurando la eliminación de cualquier barrera que afecte a las personas, sea cual sea su tipo de discapacidad.
- La representación jurídica ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial.
- El poder de certificación general de todos los órganos colegiados en los que ostentará la Secretaría de los mismos.
- Impulsar y coordinar las actividades de las Comisiones y Grupos de Trabajo que se creen en el seno del Comité, asegurando un trabajo en común fluido y dinámico.
- Será nombrado y sustituido por el Comité Ejecutivo, por mayoría de dos tercios y por un periodo máximo de cuatro años, siendo para ello imprescindible ostentar la condición de miembro de la Asamblea de Representantes.
Artículo 26º – Órganos de apoyo al secretario general.
Como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General, al que estará adscrito, dependiendo de éste y de los demás órganos colegiados y unipersonales del Comité; existirá una Coordinación Técnica, cuyo titular será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario General. Tendrá las atribuciones y funciones concretas que determine el Secretario General, pudiendo recibir apoderamientos generales o específicos para el mejor y más eficaz desarrollo de sus tareas.
Asimismo, las funciones de tesorería recaerán en una persona distinta al Secretario General, designada por éste, que ejercerá de tesorero. Dichas funciones serán:
- Custodiar los fondos del CERMI Comunidad de Madrid.
- Autorizar con su firma los pagos que el Secretario General ordene, junto con la firma del Presidente. Serán necesarias dos de las tres firmas, indistintamente, para ordenar cualquier pago.
- Preparar los Presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- Responsabilizarse de la contabilidad, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y la legislación que afecta al Comité.
- Emitir informe sobre asuntos económicos y financieros.
- Preparar las cuentas de liquidación de presupuestos y balances económicos.
- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente o los Órganos de gobierno del CERMI Comunidad de Madrid.
Título IV del proceso electoral
Artículo 27º – RÉGIMEN ELECTORAL.
- Los cargos de Presidente y Vicepresidentes del CERMI Comunidad de Madrid serán elegidos cada cuatro años, conforme a los presentes Estatutos y a la normativa electoral que los desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto.
- La convocatoria electoral corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría absoluta, ya se refiera a la elección general de todos los miembros electivos, o sólo en relación con aquellos cargos que hubiesen quedado vacantes antes de finalizar su mandato y por la parte de mandato que reste.
- La normativa electoral, que deberá ajustarse a los criterios y principios del sistema democrático, será aprobada por el Comité Ejecutivo y notificada a todas y cada una de las organizaciones presentes en la Asamblea de Representantes.
- En la Asamblea Electoral cada Entidad socio estará representada por una sola persona física, cuya designación deberá haberse producido con antelación suficiente al día de la votación. El voto será emitido por el representante de cada Entidad socio debidamente designado, sin perjuicio de que compute conforme al valor de voto ponderado contenido en estos Estatutos.
- El voto será secreto. La elección de cada cargo se realizará mediante votaciones separadas.
Artículo 28º – Candidaturas.
- Para ser candidato será preciso ostentar previamente la condición de miembro designado o electo del Comité Ejecutivo, conforme a las prescripciones contenidas en el apartado siguiente.
- Con carácter previo al proceso electoral que aquí se contiene, y al inicio de la Asamblea Electoral correspondiente, se procederá a la designación o elección de los miembros del Comité Ejecutivo. A tal fin se actuará de la forma siguiente: cada socio fundador, a través de su representante en la Asamblea Electoral, comunicará los nombres de las dos personas que se integrarán por cada Entidad socio en el Comité Ejecutivo. Asimismo se elegirán cuatro representantes por y entre los socios ordinarios.
Título V de la disolución
Artículo 29º – Disolución.-
El CERMI Comunidad de Madrid se disolverá:
- Por voluntad de sus miembros integrantes manifestada en la Asamblea de representantes, con el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre los que deberán constar los votos favorables de dos tercios de los socios fundadores.
- Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creado.
- Cuando así se justifique por disposición legal.
Artículo 30º – Liquidación.
- Acordada, o en su caso, decretada la disolución, la liquidación del patrimonio del CERMI Comunidad de Madrid será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido a tal efecto en Junta Liquidadora.
- Durante el periodo de liquidación, la Asamblea de representantes del Comité conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes Estatutos.
Artículo 31º – Destino de los bienes.
En caso de disolución, y una vez practicada la liquidación de todos los derechos y obligaciones del CERMI Comunidad de Madrid, el remanente de los fondos, si lo hubiere, se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid y sus familias.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Los Ex-Presidentes del CERMI Comunidad de Madrid, una vez hayan dejado el cargo, podrán incorporarse al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asumir, por delegación de este órgano colegiado y del propio Presidente, funciones representativas y de participación en nombre del CERMI Comunidad de Madrid en los organismos que por el Comité Ejecutivo se determinen.
Disposición adicional segunda.
Será la obligación de los órganos de gobierno ofrecer, en formato accesible, las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la información que se proporcione a los socios y beneficiarios.
Disposición adicional tercera.
La Asamblea de representantes podrá rebajar, excepcionalmente, los requisitos objetivos de admisión en cuanto a número de socios-personas físicas y, en su caso, implantación territorial, cuando se trate de Entidades que representen discapacidades con muy poca incidencia en términos estadísticos, pero poseedoras de un perfil, tan acusado, que las singularice. En todo caso, estas Entidades no habrán de poseer ya representación en el CERMI Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta.
Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos, y, en general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y los cargos del CERMI Comunidad de Madrid y los asociados al Comité, podrán realizarse por los medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos; siempre que queden garantizados los derechos de los socios a la información y a la participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.