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Tribuna de Óscar Moral, presidente de CERMI Comunidad de Madrid, en la Revista ICPM, ‘Un hito normativo: el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica’

Tribuna de Óscar Moral, presidente de CERMI Comunidad de Madrid, en la Revista ICPM, ‘Un hito normativo: el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica’

Raramente se producen modificaciones normativas que puedan ser calificadas de transformadoras de la realidad. La operada a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, indudablemente lo será.

La adecuación de nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad del año 2006 era una necesidad que se desprendía de la ratificación por España de este tratado internacional. Ya se habían producido algunas modificaciones, en nuestras normas, que fueran acordes a ese texto que, por otra parte, forman parte de derecho. Pero esta modificación es un jalón, sin precedentes y era un mandato que se desprendía del artículo 12 de la Convención.

El movimiento del CERMI venia demandando un cambio de un sistema incapacitante que transformase la sustitución en la toma de las decisiones, que afectaban a las personas con discapacidad, por otro, que como no podía ser de otra forma, gravitará en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, habitualmente, debe ser la encargada de tomar sus propias decisiones.

Esta modificación afecta especialmente al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento, pero no son las únicas, también tiene una incidencia significativa en la Ley del Notariado, en la Ley Hipotecaria, en la de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Registro Civil, jurisdicción voluntaria…

Como se observa de esa mera relación de leyes, sin entrar en el contenido concreto, que excede del objetivo de esta reseña, es un cambio trascendental y que sitúa la discapacidad en la vertiente de los derechos humanos, en la garantía y salvaguardia de sus derechos, avanzando en el modelo social y orillando la mirada sanitaria al referirse a las personas con discapacidad y sus familias.

Evidentemente, la incidencia de esta norma innovadora precisará el compromiso de diversas instancias: la judicatura, la fiscalía, la abogacía y también de los/as procuradores/ as y sus colegios profesionales, entre otras.

Y en ese sentido se expresa, con meridiana claridad, la Disposición adicional segunda de la ley, dedicada a la formación en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, que se manifiesta con el siguiente tenor:

“1.El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, en medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, en los cursos de formación de jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que desempeñen funciones en esta materia.

2. Los Colegios de Abogados, de Procurado- res y de Graduados Sociales impulsarán la formación y sensibilización de sus colegia- dos en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.”

Tenemos, por tanto, un compromiso moral y ético, a la vez que jurídico, como sociedad avanzada, como país, de incluir a una parte de la ciudadanía que hasta este momento ha sido tratada de forma restrictiva y desigual, sin plenitud de derechos, cercenando, en numerosas ocasiones, su derecho de poder encaminar sus vidas y tomar sus decisiones de forma libre e informada.

El nuevo sistema, que ahora se impulsa, es el apoyo a la persona que lo precise, no su sustitución; apoyo que, como bien señala en el Preámbulo de la Ley:

“es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. Cabe añadir, incluso, que en situaciones don- de el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esa situación de imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones.”

Esta nueva regulación pivota en la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que puedan precisar las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de las personas.

Sin duda, nos vemos conminados a un gran reto, primero conocer en profundidad los cambios legales que se han producido, y después utilizar la inteligencia para aplicarlos con equidad, prudencia y sabiduría. Es un compromiso que no podemos ni debemos eludir; muchas personas llevan esperando, demasiado tiempo, para que sus derechos se vean, por fin, garantizados.