CERMI Comunidad de Madrid exige acabar con los límites de edad que excluyen a personas con discapacidad de las residencias especializadas
- Una sentencia judicial reconoce que excluir a una mujer de 73 años con discapacidad intelectual de este recurso por su edad vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación
- CERMI Comunidad de Madrid pide a la Administración autonómica que modifique la normativa autonómica eliminando el límite de edad como criterio automático de exclusión en el acceso a plazas públicas y concertadas especializadas
El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) reclama a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que ponga fin a la exclusión de personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo del acceso a recursos residenciales especializados por razón de su edad. Lo hace tras conocerse la sentencia de un juzgado de lo Social, de 14 de septiembre, que anula dos resoluciones de la Consejería y reconoce que se vulneró el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de edad y discapacidad.
El caso es el de una mujer de 73 años con una discapacidad intelectual, física y sensorial del 72% y grado II de dependencia, vinculada desde hace más de 17 años a recursos especializados. Según su familia, tras trasladar su expediente de dependencia a Madrid en 2025 se le reconoció solo una prestación económica vinculada al servicio, no la atención residencial especializada que ya constaba en su Programa Individual de Atención. La sentencia ordena una nueva valoración individualizada, “sin que la edad pueda operar como criterio automático de exclusión”, y condena a la Administración a indemnizarla con 10.000 euros por daños morales. El fallo no es firme.
Para CERMI Comunidad de Madrid, el caso muestra una incoherencia de fondo. Según la familia, quienes acceden a una plaza concertada antes de los 65 años pueden permanecer en ella después, mientras que a quien necesita el mismo recurso una vez superada esa edad se le cierra el acceso y se le ofrece una residencia de mayores. Las necesidades de apoyo de una persona con discapacidad con grandes necesidades de apoyo no cambian por cumplir años en una fecha concreta. Las residencias de personas mayores tienen un enfoque asistencial y no siempre pueden ofrecer los apoyos específicos que promueven la autonomía y la inclusión social, pueden provocar un importante deterioro de la calidad de vida de las personas con discapacidad dado que ni las instalaciones ni los servicios cuentan con las adaptaciones necesarias, ni el personal tiene la preparación y especialización para que éstas personas puedan disfrutar, en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía, de un nivel de vida y unos cuidados adecuados.
La Consejería ha calificado de “rotundamente falso” que se discrimine por edad y ha subrayado el aumento de plazas públicas para personas con discapacidad: 400 más hasta final de año, hasta alcanzar las 22.300, y 110 nuevas plazas específicas para discapacidad intelectual en envejecimiento prematuro. CERMI Comunidad de Madrid valora positivamente cualquier ampliación de la red, pero recuerda que más plazas no responden a la cuestión planteada. Lo que debe aclararse es si una persona con discapacidad puede ser excluida de un recurso especializado por tener más de 60 años.
Esta situación no es nueva. El artículo 3 de la Orden 1363/1997 de la Comunidad de Madrid fija en 60 años el límite para que las personas con discapacidad accedan a un recurso residencial especializado. Desde CERMI Comunidad de Madrid y sus Entidades, como Plena Inclusión Madrid, reclaman su modificación desde 2013. En 2018, el Tribunal Constitucional, en un caso de una persona mayor de 60 años a la que la Comunidad de Madrid denegó una residencia especializada y asignó una de mayores, concluyó que esa aplicación vulneraba el derecho a no ser discriminado por razón de edad y de discapacidad, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la citada Orden.
En septiembre de 2018, la Asamblea de Madrid aprobó una proposición no de ley, presentada por el Grupo Socialista, que instaba al Gobierno regional a modificar esa orden. Lamentablemente dicha modificación no se ha llevado a cabo.
Según la presidenta de CERMI Comunidad de Madrid, Mayte Gallego: “el transcurso de la edad no puede, ni debe ser motivo de exclusión o perdida de servicios esenciales o derechos. Se debe modificar la normativa autonómica eliminando los límites de edad como criterio automático de exclusión en el acceso de personas con discapacidad y grandes necesidades de apoyo a plazas públicas y concertadas especializadas.”
CERMI Comunidad de Madrid recuerda que la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, prohíbe cualquier discriminación por motivos de discapacidad (art. 5) y reconoce el derecho a decidir dónde y con quién vivir (art. 19). Aplicar un tope de edad rígido contradice ambos principios.