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Titular de la nota de prensa

CERMI Comunidad de Madrid solicita que la nueva normativa de registro de Centros Especiales de Empleo incluya expresamente a los de Iniciativa Social

CERMI Comunidad de Madrid ha trasladado a la Comunidad de Madrid la petición de que la nueva normativa que regulará el registro, calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo incluya de manera expresa la tipología de centros de iniciativa social, en el marco de la consulta pública del Proyecto de Decreto por el que se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid, una actualización absolutamente necesaria.

Desde la Comunidad de Madrid se pretende adecuar la normativa reglamentaria de registro, calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a los requerimientos que son exigibles actualmente a los Centros Especiales de Empleo e incorporar herramientas para la organización y funcionamiento del registro de Centros Especiales de Empleo a través de medios telemáticos que incorporen la información en un marco de transparencia y accesibilidad; además de adecuar la normativa a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

En este sentido, CERMI Comunidad de Madrid, junto a Plena Inclusión Madrid , FEACEM y AECEMFO, consideran que la actualización de esta normativa es también una oportunidad para establecer tipologías diferenciadas de Centros Especiales de Empleo y establecer los requisitos de cada una de ellas, y una de las adaptaciones normativas que es necesario acometer en este Decreto como consecuencia de cambios legislativos llevados a cabo en los últimos años, es la inclusión específica de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que parte de la disposición final decimocuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y que ya ha sido aplicado en otras Comunidades Autónomas.

Además, entienden que el Decreto contemplará una definición de quiénes tienen la consideración de persona con discapacidad, referenciando esta consideración a lo establecido en los artículos 4 y 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La ONU reconoció en 2006, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la expresión «persona con discapacidad» como la terminología correcta para utilizar en leyes, textos y documentación de cualquier índole, y esta actualización de normativa debe servir para revisar y sustituir la terminología utilizada en la normativa actual con respecto a los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad de Madrid.

Fuente: CERMI Comunidad de Madrid